La retribución en especie es una herramienta muy interesante para optimizar la fiscalidad, tanto para la empresa como para el trabajador. Bien utilizada, permite reducir la carga fiscal sin que el trabajador pierda poder adquisitivo… ¡e incluso ganando más neto!

¿Qué es la retribución en especie?

La retribución en especie consiste en pagar parte del salario del trabajador con bienes o servicios, en lugar de dinero. Ejemplos comunes:

  • Seguro médico privado

  • Tarjeta restaurante

  • Cheques guardería

  • Abono transporte

  • Uso de vehículo de empresa

  • Cesión de vivienda (en algunos casos)

¿Cuál es el beneficio fiscal?

Muchas de estas retribuciones no tributan o tributan menos en el IRPF del trabajador, pero sí cuentan como gasto deducible para la empresa.

Para el trabajador:

  • Recibe una parte de su salario en especie exenta de IRPF, lo que reduce su base imponible.

  • Aumenta su salario neto sin subir el bruto.

Para la empresa:

  • Ahorra costes sociales, ya que algunos conceptos en especie tienen beneficios en cotización.

  • Mejora la motivación del empleado sin subir el sueldo directo.


¿Qué retribuciones en especie están exentas de IRPF?

Hacienda permite que ciertos productos o servicios estén exentos hasta ciertos límites:

Concepto Límite exento anual
Seguro médico (trabajador + familia) Hasta 500 € por persona
Tickets restaurante Hasta 11 €/día
Guardería para hijos menores de 3 años Sin límite (con condiciones)
Abono transporte público Hasta 1.500 €
Formación relacionada con el trabajo Exenta totalmente

Ejemplo práctico

Caso real simulado:

  • Un trabajador cobra 30.000 € brutos anuales.

  • Su empresa le ofrece 1.000 € en seguro médico y 1.500 € en abono transporte como parte del salario.

Resultado:

  • Esos 2.500 € no tributan en IRPF.

  • Su base imponible baja a 27.500 €, pagando menos impuestos.

  • La empresa deduce los 2.500 € como gasto de personal.


¿Qué tener en cuenta?

  • Debe acordarse por contrato o pacto individual.

  • No puede superar el 30% de la retribución total.

  • Se debe reflejar correctamente en la nómina.

  • El coste real debe ser asumido por la empresa, no compensado con otros conceptos.

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