Aunque algunos conceptos están exentos de tributar en IRPF, sí cotizan a la Seguridad Social. Es decir, la empresa y el trabajador deben pagar las cotizaciones sociales correspondientes, salvo en contadas excepciones.

¿Cotiza la retribución en especie?

👉 Sí, en general la retribución en especie cotiza como si fuera salario en dinero.
Se considera parte del salario a todos los efectos, y por tanto:

  • El trabajador cotiza (se descuenta en su nómina).

  • La empresa paga la cuota patronal correspondiente.


¿Qué cotizaciones se aplican?

Las mismas que para el salario en dinero, sobre la base de cotización total (que incluye las retribuciones en especie).

Principales cotizaciones:

Concepto Tipo aplicado sobre la base
Contingencias comunes 23,60% empresa / 4,70% trabajador
Desempleo 5,50% empresa / 1,55% trabajador (contrato indefinido)
Formación profesional 0,60% empresa / 0,10% trabajador
Fogasa 0,20% empresa
Accidentes de trabajo (IT y AT) Depende de la actividad (tipo)
Total aproximado ~31%-34% empresa / ~6,35% trabajador

¿Qué conceptos en especie están exentos de cotizar?

A diferencia del IRPF, en la Seguridad Social hay muy pocos conceptos exentos de cotización. No cotizan, por ejemplo:

Entrega gratuita o bonificada de acciones a trabajadores (con condiciones)
Formación bonificada no remunerada
✅ Algunas ayudas sociales (guarderías propias, por ejemplo)

💥 OJO: El seguro médico, tickets restaurante, transporte, etc., cotizan aunque estén exentos de IRPF.

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