Ser administrador es necesario, pero no suficiente, para derivar la responsabilidad del art. 43.1 LGT

El Tribunal Supremo (SSTS de 1 de julio de 2025, rec. 642/2023) vuelve a insistir: no basta con acreditar que alguien figura como administrador para trasladarle, de forma subsidiaria, las sanciones de la sociedad conforme al art. 43.1.a) LGT. Esa condición es requisito necesario , pero no suficiente .

La Administración, cada vez que pretenda derivar responsabilidad, debe motivar con precisión qué hizo —o dejó de hacer— el administrador que contribuyó de forma concreta a los incumplimientos que originaron la sanción. Las alusiones genéricas a los deberes del cargo previstos en la legislación mercantil no valen . Se exige un análisis detallado de los hechos del caso y una respuesta específica a las alegaciones del interesado, más allá de citar preceptos legales.

Claves prácticas

  • Motivación reforzada: la AEAT debe describir conductas concretas del administrador vinculado al incumplimiento sancionable.

  • No vale el “eres administrador” : la mera inscripción o constancia en el Registro Mercantil no anuda por sí sola la responsabilidad.

  • Defensa efectiva : el administrado puede oponerse si la derivación se apoya en fórmulas estereotipadas o sin análisis fáctico individualizado.

¿Qué implica?

Para empresas y administradores, esta doctrina refuerza la necesidad de documentar decisiones y controles y ofrece un argumento sólido para impugnar derivaciones basadas en motivaciones genéricas.

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