Sí, los gastos de combustible se pueden desgravar, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos y dependiendo del tipo de contribuyente (autónomo o empresa) y del uso del vehículo.
Autónomos
1. Vehículo afecto 100% a la actividad profesional:
Si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica, se puede deducir el 100% del gasto en combustible, tanto en IVA como en IRPF. Para ello, es imprescindible contar con:
-
Facturas completas (no valen tickets)
-
Contrato de renting o compra a nombre del autónomo
-
Seguro del vehículo vinculado a la actividad
-
Justificación clara del uso profesional
2. Vehículo de uso mixto (personal y profesional):
En estos casos, solo es posible deducir el 50% del IVA del combustible. En el IRPF, se podrá deducir una parte proporcional si se demuestra el uso profesional (por ejemplo, desplazamientos a clientes, entregas, visitas, etc.).
La realidad a la que nos enfrentamos a la hora de aplicar como gasto tanto las amortizaciones del vehículo como los gastos de combustible y reparaciones es que la LIRPF nos dice que tienen que ser gastos exclusivamente de la actividad, y ¿cómo puedes demostrar que el gasto del vehículo es exclusivo de la actividad si realmente puedes usar ese vehículo para cualquier otro asunto personal? Es prácticamente imposible, por ello se recomienda no meter gastos relacionados con el vehículo si no es una actividad que se presuma o se pueda justificar el 100%. La LIVA presume la deducción del 50% del IVA de los vehículos.
Empresas (Sociedades)
Las sociedades también pueden deducirse el gasto en combustible siempre que el vehículo esté afecto a la actividad empresarial. Se puede deducir:
-
100% del gasto, si se acredita que el vehículo se usa exclusivamente para fines profesionales.
-
Una proporción del gasto, si el uso es mixto, siempre y cuando se justifique correctamente el porcentaje de uso profesional.
Requisitos generales para la deducción
Para que Hacienda acepte la deducción del gasto de combustible, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
-
Factura completa con todos los datos fiscales (nombre, CIF, matrícula si es posible…).
-
Medios de pago trazables: tarjeta bancaria, transferencia o domiciliación (no en efectivo).
-
Registro contable correcto del gasto.
-
Coherencia con la actividad económica desarrollada.