Durante los últimos meses estamos viendo una misma duda en muchas empresas y autónomos:

“¿En 2027 tengo que empezar a enviar todas mis facturas electrónicamente a Hacienda?”

La respuesta es que estamos mezclando dos reformas diferentes.

Por un lado están los nuevos requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, regulados por el Real Decreto 1007/2023 y conocidos popularmente como “VERI*FACTU”.

Por otro lado está la futura factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, desarrollada en 2026 mediante el Real Decreto 238/2026.

Ambas normas afectan a la facturación, pero no regulan lo mismo, no tienen exactamente los mismos destinatarios y no siguen el mismo calendario. Agencia Tributaria


¿Qué es realmente VERI*FACTU?

Conviene empezar haciendo una precisión.

Aunque habitualmente hablamos de “la obligación VERI*FACTU”, jurídicamente lo que se regula son los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para facturar, conocidos como SIF.

La Agencia Tributaria explica que el Reglamento admite dos modalidades de cumplimiento: sistemas VERI*FACTU y sistemas de emisión de facturas no verificables. Agencia Tributaria

Por tanto:

No es obligatorio que todas las empresas elijan la modalidad VERI*FACTU.

Lo que resultará obligatorio, para quienes estén dentro del ámbito de aplicación y utilicen un sistema informático de facturación, es que dicho sistema cumpla los requisitos establecidos legalmente.


¿Cuál es la diferencia entre VERIFACTU y NO VERIFACTU?

En la modalidad VERI*FACTU, el programa remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación que genera.

La AEAT describe esta remisión como continuada, segura, automática y consecutiva. Agencia Tributaria

En la modalidad NO VERI*FACTU, esos registros no se envían automáticamente a Hacienda.

Pero eso no significa que pueda utilizarse cualquier programa.

El sistema debe garantizar, entre otras características, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Agencia Tributaria

Dicho de otra forma:

VERIFACTU envía los registros a la AEAT.
NO VERI
FACTU los conserva bajo unas exigencias técnicas reforzadas.

La empresa deberá valorar qué modalidad utiliza su software.


¿VERI*FACTU significa enviar la factura completa a Hacienda?

Es otra confusión habitual.

El sistema trabaja fundamentalmente con registros de facturación asociados a las facturas expedidas.

Los sistemas VERI*FACTU remiten esos registros a la Agencia Tributaria. En los sistemas no verificables, los registros permanecen almacenados en el propio sistema conforme a los requisitos reglamentarios. Agencia Tributaria

Por tanto, no debemos describir VERI*FACTU simplemente como:

“Hacienda recibe automáticamente todas mis facturas en PDF”.

Esa explicación no refleja correctamente cómo funciona el sistema.


¿Las facturas tendrán código QR?

Cuando las facturas sean expedidas mediante los sistemas informáticos sujetos al Reglamento, deberán incorporar el correspondiente código QR tributario.

La propia AEAT indica que esta exigencia afecta tanto a facturas completas como simplificadas emitidas mediante estos sistemas. Agencia Tributaria

Además, si el sistema utilizado es VERI*FACTU, aparecerá la correspondiente referencia que permite identificarla como factura verificable.

El cliente podrá utilizar el QR para realizar determinadas comprobaciones ante la Agencia Tributaria. Agencia Tributaria


¿Cuándo entra en vigor para empresas y autónomos?

Este es uno de los puntos más importantes.

Tras la ampliación de plazos aprobada a finales de 2025, el calendario actual es:

Contribuyente Fecha límite para adaptar el SIF
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados afectados, incluidos autónomos Antes del 1 de julio de 2027

La Agencia Tributaria confirma expresamente estas fechas. Agencia Tributaria

Por tanto, una sociedad que utilice un programa informático de facturación afectado por la norma debe prestar especial atención al 1 de enero de 2027.

Para muchos autónomos y demás obligados, la fecha será el 1 de julio de 2027.


¿Quién está afectado por los nuevos sistemas de facturación?

El Reglamento incluye, entre otros, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos que desarrollen actividades económicas en IRPF, determinados no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuando utilicen sistemas informáticos de facturación. BOE

Sin embargo, existen exclusiones y especialidades.

Una de las más importantes afecta a quienes llevan sus libros mediante el Suministro Inmediato de Información del IVA —SII—.

La AEAT confirma que los contribuyentes sometidos al SII quedan fuera del RRSIF respecto de sus propias facturas. Agencia Tributaria

Por tanto, tampoco debemos afirmar que “VERI*FACTU afecta absolutamente a todas las empresas”.

Hay que estudiar cada situación.


¿Y si hago las facturas con Excel o Word?

Aquí existe una cuestión especialmente interesante para pequeños negocios.

La Agencia Tributaria distingue entre utilizar Excel o Word simplemente para introducir datos, imprimir o conservar facturas, y utilizar estas herramientas como un verdadero sistema de procesamiento de la información de facturación.

Por ejemplo, si una hoja de cálculo incorpora funcionalidades para generar directamente libros registro, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias, puede tener la consideración de sistema informático de facturación y quedar sometida al Reglamento. Agencia Tributaria

Por eso no es correcto concluir simplemente:

“Como facturo con Excel, VERI*FACTU no me afecta”.

Dependerá del uso real que se esté haciendo del programa.


Entonces, ¿qué es la factura electrónica obligatoria B2B?

Ahora entramos en la segunda reforma.

La factura electrónica obligatoria B2B regula el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales.

El Real Decreto 238/2026 establece un sistema español de factura electrónica para las operaciones empresariales afectadas, compuesto por plataformas privadas y por una futura solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. BOE

Aquí ya no estamos hablando simplemente de cómo debe funcionar el programa con el que hacemos una factura.

Estamos hablando de cómo se emite, transmite y recibe la factura entre empresas o profesionales.


¿Enviar un PDF por correo será una factura electrónica B2B?

No debemos confundir una factura digitalizada con la factura electrónica estructurada prevista por esta nueva normativa.

El Real Decreto establece que la factura electrónica deberá materializarse mediante un mensaje informático estructurado conforme al modelo europeo EN16931.

Entre las sintaxis previstas se encuentran:

CII, UBL, EDIFACT y Facturae. BOE

Esto significa que una simple factura hecha en Word, convertida en PDF y enviada por correo electrónico no representa por sí sola el modelo de factura electrónica estructurada que establece este sistema.


¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

Aquí aparece probablemente la diferencia más importante con VERI*FACTU.

El Real Decreto 238/2026 ya está publicado, pero su aplicación efectiva está diferida.

Los plazos comenzarán a contarse desde la entrada en vigor de la futura orden ministerial que complete el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica. BOE

A partir de dicha orden:

Volumen de operaciones Entrada efectiva
Más de 8 millones de euros en el año anterior 12 meses después
Resto de empresarios y profesionales 24 meses después

A fecha 28 de septiembre de 2026, en las fuentes oficiales revisadas el desarrollo sigue vinculado a esa futura orden ministerial; por tanto, no debemos trasladar automáticamente las fechas de enero y julio de 2027 de los sistemas informáticos de facturación al calendario de la factura electrónica B2B. BOE


La diferencia más importante en una frase

Si queremos explicarlo de forma sencilla a una empresa:

RRSIF / VERI*FACTU regula principalmente cómo debe funcionar tu sistema informático de facturación.

Mientras que:

La factura electrónica B2B regula cómo deberán emitirse, transmitirse y recibirse determinadas facturas entre empresas y profesionales.

Por eso una obligación no sustituye a la otra.


Ejemplo práctico

Imaginemos una SL que factura 500.000 € al año y utiliza un programa de facturación.

Para ella, de acuerdo con los plazos actualmente vigentes, su sistema informático deberá estar adaptado al RRSIF antes del 1 de enero de 2027, al tratarse de una contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Agencia Tributaria

La empresa podrá utilizar un sistema VERI*FACTU que remita sus registros a la AEAT o, cuando proceda, un sistema no verificable que cumpla todos los requisitos técnicos correspondientes. Agencia Tributaria

Sin embargo, eso no significa que el 1 de enero de 2027 empiece automáticamente para esa empresa la obligación general de factura electrónica B2B.

Esa segunda obligación seguirá su propio calendario, vinculado a la futura orden ministerial y al plazo posterior correspondiente. BOE


Otra diferencia: VERI*FACTU también puede afectar a facturas a particulares

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación se refiere a las facturas emitidas mediante el SIF, tanto completas como simplificadas, y no se limita exclusivamente a facturas entre empresas. Agencia Tributaria

Por eso puede afectar, por ejemplo, a empresas que venden directamente al consumidor final.

En cambio, la nueva obligación de factura electrónica que estamos analizando está concebida específicamente para las relaciones entre empresarios y profesionales —B2B—. BOE

Esta diferencia es fundamental.


¿Y las facturas simplificadas?

El Real Decreto 238/2026 excluye, con carácter general, de la obligación de factura electrónica B2B las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo determinadas facturas simplificadas cualificadas previstas en el artículo 7.2 del Reglamento de Facturación. BOE

Sin embargo, una factura simplificada expedida mediante un sistema informático sujeto al RRSIF sí puede estar afectada por los requisitos del sistema informático y por el QR correspondiente. Agencia Tributaria

Otra vez comprobamos que estamos ante dos obligaciones distintas.


¿Qué ocurre con las plataformas de factura electrónica?

El futuro sistema B2B permitirá utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas o la solución pública prevista por la Administración.

El Real Decreto establece además mecanismos de interoperabilidad entre ellas. BOE

Cuando una plataforma privada se utilice en lugar de la solución pública para emitir la factura, la normativa prevé la remisión simultánea de una copia electrónica fiel a la solución pública, conforme a las condiciones técnicas que correspondan. BOE

Por tanto, la futura facturación B2B será algo más complejo que simplemente “enviar la factura por email”.


La factura electrónica también permitirá conocer su estado

El nuevo sistema no pretende limitarse al envío del documento.

La regulación contempla información relacionada con el estado de las facturas y con determinados datos sobre su pago. El Real Decreto prevé incluso servicios para comunicar el pago efectivo de las facturas dentro del sistema. BOE

Esto está directamente relacionado con uno de los objetivos de la Ley Crea y Crece: mejorar la trazabilidad de las operaciones comerciales y combatir la morosidad.


¿Qué debería hacer una empresa durante 2026?

No recomendamos esperar a diciembre.

Una revisión razonable ahora debería incluir una única comprobación práctica:

  1. Identificar con qué programa se están emitiendo las facturas, preguntar al proveedor si estará adaptado al RD 1007/2023, confirmar si funcionará en modalidad VERIFACTU o NO VERIFACTU, revisar si la empresa está en SII o tiene alguna exclusión, comprobar la fecha que le corresponde —1 de enero o 1 de julio de 2027— y, además, asegurarse de que el proveedor tecnológico tiene previsto adaptar también el sistema a la futura factura electrónica B2B cuando resulte exigible.

El error sería comprar o cambiar de programa pensando únicamente en enero de 2027 y descubrir posteriormente que será necesario hacer una segunda adaptación tecnológica para la factura electrónica entre empresas.


¿Es mejor elegir VERIFACTU o NO VERIFACTU?

No existe una respuesta universal.

La modalidad VERI*FACTU tiene la ventaja de que los registros de facturación se remiten a la AEAT y, según explica la propia Agencia Tributaria, permite acceder a servicios de asistencia y evita determinadas obligaciones de conservación técnica de los registros que recaen sobre los sistemas no verificables. Agencia Tributaria

La modalidad NO VERI*FACTU evita la remisión automática, pero exige que el propio sistema mantenga los registros bajo requisitos reforzados de conservación, integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Agencia Tributaria

La elección debería hacerse atendiendo al software, volumen de facturación, operativa administrativa y necesidades de cada negocio.


¿Habrá una aplicación gratuita de Hacienda?

Sí.

La Agencia Tributaria contempla una aplicación básica gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU para determinados pequeños empresarios y profesionales, siempre que sus funcionalidades sean suficientes para las necesidades del negocio. Agencia Tributaria

Esto puede ser una solución para actividades con una facturación sencilla.

Sin embargo, empresas que necesiten gestión de inventario, CRM, presupuestos, pedidos, cobros, conciliación bancaria, múltiples usuarios o integraciones probablemente seguirán necesitando programas privados más completos.


Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU será obligatorio en 2027?

Lo obligatorio para los contribuyentes afectados será utilizar sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento. La modalidad VERI*FACTU es una de las dos formas previstas de cumplimiento; también existe la modalidad no verificable. Agencia Tributaria

¿Cuándo debe adaptarse una SL?

Con los plazos actualmente vigentes, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Agencia Tributaria

¿Cuándo debe adaptarse un autónomo?

Para el resto de contribuyentes afectados, el plazo llega hasta antes del 1 de julio de 2027. Agencia Tributaria

¿Con VERI*FACTU se envían automáticamente datos a Hacienda?

Sí, si se elige la modalidad VERIFACTU. En la modalidad NO VERIFACTU los registros no se remiten automáticamente, aunque deben conservarse cumpliendo los requisitos técnicos exigidos. Agencia Tributaria

¿Un PDF enviado por email será suficiente como factura electrónica obligatoria?

La futura factura electrónica B2B debe utilizar un formato informático estructurado conforme a las sintaxis previstas reglamentariamente. Un PDF por sí solo no equivale a ese formato estructurado. BOE

¿La factura electrónica B2B empieza también el 1 de enero de 2027?

No debe aplicarse esa fecha automáticamente. Su calendario comienza a computarse desde la entrada en vigor de la futura orden ministerial de desarrollo: 12 meses después para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses después para el resto. BOE


VERI*FACTU y factura electrónica: qué debes recordar

La transformación de la facturación empresarial en España no consiste en una única obligación.

Tenemos, por un lado, los nuevos requisitos de los sistemas informáticos de facturación, con fechas concretas en 2027.

Y, por otro, el nuevo sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, cuyo calendario efectivo depende todavía del desarrollo técnico previsto reglamentariamente.

Confundir ambas normas puede llevar a una empresa a pensar que llega tarde cuando todavía no está obligada o, peor aún, a pensar que está preparada porque su programa cumple una de las obligaciones cuando todavía tendrá que adaptarse a la otra.

Por eso la pregunta correcta para una empresa ya no debería ser simplemente:

“¿Mi programa tiene VERI*FACTU?”

Sino:

“¿Mi sistema estará preparado tanto para los requisitos de facturación de 2027 como para la futura factura electrónica B2B?”


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SR Consultores
Fiscal · Contable · Laboral
📍 Collado Villalba, Madrid
🌐 srconsultores.es

Artículo actualizado a 28 de septiembre de 2026. La normativa de factura electrónica B2B continúa pendiente de determinados desarrollos técnicos, por lo que conviene revisar el calendario cuando se publique la correspondiente orden ministerial.

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