LAS NUEVAS COTIZACIONES QUE PROBABLEMENTE NO TE HABÍAS FIJADO
Artículo 19.bis LGSS (Cotización adicional de solidaridad)
A partir del 1 de enero de 2025, las retribuciones que superen la base máxima de cotización (4909,50€) estarán sujetas a una cotización adicional de solidaridad , que no genera prestaciones y que se aplica sobre toda liquidación de cuotas.
Tramos y tipos aplicables
La parte del salario que exceda la base máxima de cotización cotizará según tres tramos:
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Exceso entre la base máxima y +10% sobre ella
→ Objetivo: Tipo del 5,5 %. Actualmente en 2025 se aplica el 0,92% y en 2026 el 1,15%. -
Exceso entre +10% y +50% sobre la base máxima
→ Objetivo: Tipo del 6 %. Actualmente en 2025 se aplica el 1% y en 2026 el 1,25%. -
Exceso que supere +50% sobre la base máxima
→ Objetivo: Tipo del 7 %. Actualmente en 2025 se aplica el 1,17% y en 2026 el 1,46%.
Distribución de la cuota
La cuota resultante se reparte entre empresa y trabajador siguiendo la misma proporción que la cotización por contingencias comunes.
Artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (M.E.I.)
Es una cotización social que comenzó en el ejercicio 2023 siendo del 0,60%, 0,70% en el 2024, 0,80% en el 2025 y en este próximo 2026 el 0,90%. El objetivo está en llegar a el 1,20% en el 2029, y nadie se «libra» de esta nueva cotización, ni siquiera el que recibe una prestación por desempleo, SOLO se salvarán las persona en jubilación activa.
La distribución de la cotización será entorno al 90% a cargo de la empresa y el 10% a cargo del trabajador. Además no se generarán nuevos derechos por el pago de esta cotización.