A partir de 2026, el porcentaje aplicable sobre la base de cotización para calcular la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se elevará del 0,8% vigente en 2025 al 0,9% , lo que supone un incremento de 0,1 puntos porcentuales .
🧾 Aumento de la Cuota de Solidaridad
La cuota de solidaridad , dirigida a trabajadores asalariados cuyos ingresos superen la base máxima de cotización, también experimentará un aumento en 2026. Los nuevos tipos aplicables serán los siguientes:
-
1,15 % (frente al 0,92 % en 2025) para el tramo de salario hasta un 10 % superior a la base máxima.
-
1,25 % (frente al 1,00 % en 2025) para el tramo comprendido entre un 10 % y un 50 % por encima de la base máxima.
-
1,46 % (frente al 1,17 % en 2025) para el tramo que supera en más de un 50 % la base máxima.
Tanto el MEI como la cuota de solidaridad constituyen cotizaciones adicionales que no generan derechos económicos de pensión .
📈 Distribución del MEI entre empresa y trabajador
En 2026, del total del 0,9 % del MEI:
-
El 0,75% corresponderá a la empresa .
-
0,15% será asumido por el trabajador .
-
En el caso de los autónomos , el 0,9 % completo recaerá sobre ellos.
Sumando este porcentaje al tipo de cotización por contingencias comunes (28,30%) , el tipo total de cotización en 2026 alcanzará el 29,2% .
En 2025 , la cotización total por contingencias comunes más MEI asciende al 29,1% , distribuida en 24,27% a carga del empleador y 4,83% a carga del trabajador .
Para los autónomos , la cotización total por contingencias comunes y MEI se sitúa igualmente en 29,1% , alcanzando un 31,40% al incluir formación profesional, cese de actividad y contingencias profesionales.
🧮 Evolución del MEI desde su creación
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se introdujo mediante el Real Decreto-ley 21/2021 , como una cotización adicional sobre la base de contingencias comunes del 0,6% , aplicada por primera vez en 2023 .
Inicialmente estaba previsto hasta 2032 , pero el Real Decreto-ley 2/2023 , que implementó la segunda fase de la reforma de las pensiones, amplió su vigencia hasta al menos 2050 y demostró un incremento gradual del 0,1% anual desde 2024 hasta 2029, cuando alcanzará el 1,2% .
A continuación, se muestra la evolución prevista:
| Año | Total MEI | Empresa | Trabajador | Autónomos |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | 0,60 % | 0,50 % | 0,10 % | 0,60 % |
| 2024 | 0,70 % | 0,58 % | 0,12 % | 0,70 % |
| 2025 | 0,80 % | 0,67 % | 0,13 % | 0,80 % |
| 2026 | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| 2027 | 1,00 % | 0,83 % | 0,17 % | 1,00 % |
| 2028 | 1,10 % | 0,92 % | 0,18 % | 1,10 % |
| 2029 y en adelante | 1,20 % | 1,00 % | 0,20 % | 1,20 % |
💡 Otros aspectos relevantes
-
El MEI se aplica en todos los supuestos en los que existe cotización por jubilación, incluyendo las situaciones de desempleo , donde la parte del empleador la asume el SEPE .
-
No se aplica el MEI a los trabajadores que continúan en activo una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación .
-
No existen bonificaciones ni reducciones aplicables a esta cotización.
-
Los fondos recaudados a través del MEI se destinan exclusivamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social , cuyo propósito es reforzar la sostenibilidad financiera del sistema ante el impacto del retiro de la generación del “baby boom” (nacidos entre 1958 y 1978).